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El acuerdo Interministerial No. MAATE-MEM-2022-001 presenta el Instructivo destinado a regular la gestión de residuos mineros de material estéril llevada a cabo por los recicladores de base en el ámbito de la pequeña minería metálica. El objetivo principal del Instructivo es mejorar las condiciones técnicas, ambientales y sociales relacionadas con las actividades de los recicladores. Asimismo, busca otorgar reconocimiento a su función esencial en la gestión integral de estos residuos, fomentar su formalización y asociación en grupos, y promover su inclusión social y productiva de manera segura, rentable y digna.

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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen en la fabricación, representación, titular de registro, formulación, importación, envasado, de productos de uso agrícola, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de los desechos plásticos de uso agrícola.

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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen en la fabricación, importación, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de pilas usadas.

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El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales para toda persona natural o jurídica, pública o privada que:

• Genere desechos peligrosos debe obtener su registro de generador de desechos peligrosos.
• Preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final.
• Preste los servicios de transporte de materiales peligrosos.

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Descripción larga: El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos y desechos generados por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y clínicas veterinarias.

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El presente instructivo tiene la aplicación de la responsabilidad extendida sobre los productos aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado y están sujetas al cumplimiento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos en el territorio ecuatoriano incluido el fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado.

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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.

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Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

Se cuenta con los siguientes anexos:
• Anexo A: Listado de sustancias químicas peligrosas.
• Anexo B: Listado de residuos y desechos peligrosos.
• Anexo C: Listado de residuos o desechos especiales.

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El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor de baterías ácido plomo sobre la gestión integral de las baterías ácido plomo usadas (BAPU) desde su importación o generación, recolección/transporte, almacenamiento y eliminación mediante el aprovechamiento.

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El presente instructivo tiene por objeto regular el ingreso y uso de materiales de referencia con estándares analíticos y materiales de referencia, que contengan contaminantes orgánicos persistentes (COPs), sustancias químicas de uso agrícola e industrial, u otras sustancias cuyo uso haya sido prohibido, las cuales deberán ser utilizadas exclusivamente en pruebas analíticas de laboratorio.

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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.

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Documento que describe la gestión ambientalmente adecuada, cuándo las lámparas de descarga y/o lámparas LED, se han convertido en residuos o desechos con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud de las personas, preservar el ambiente y evitar prácticas que puedan conducir a un inadecuado manejo de dichos materiales.

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Documento que describe la gestión integral de los neumáticos fuera de uso (NFU)
desde su importación, generación, recolección/transporte, almacenamiento hasta su eliminación
mediante el aprovechamiento, que fomente la reducción, reutilización, y otras formas de
valorización, con la finalidad de proteger el ambiente.

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Este documento tiene la finalidad de establecer el mecanismo de incentivos de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental (REA) Punto Verde y la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” que permita, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, o extranjeras con actividades legalmente autorizadas en el país, obtener bajo la aplicación de este acuerdo, un Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde respecto a las actividades que apoyan a la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), bajo implementación previa o actual de mejores prácticas o tecnologías ambientales para la reducción o eliminación de COPs conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento; y siempre y cuando lo hubieren realizado o realicen, no por cumplimiento legal, sino por gestión propia de responsabilidad ambiental.

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Análisis económico, asumiendo tres (3) diferentes escenarios (óptimo, medio y pesimista), por medio de los cuales se busca identificar el impacto de posibles modificaciones de normativas e implicaciones tributarias relacionadas a productos con COP, que podrían aplicarse para cumplir lo establecido en el CE en Ecuador y de esta manera generar propuestas que incidan de manera positiva en el control para el ingreso/uso/disposición de productos con potencial contenido de COP.

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Análisis económico, asumiendo tres (3) diferentes escenarios (óptimo, medio y pesimista), por medio de los cuales se busca identificar el impacto de posibles modificaciones de normativas e implicaciones tributarias relacionadas a productos con mercurio añadido, que podrían aplicarse para cumplir lo establecido en el Convenio de Minamata en Ecuador, tomando como año base el 2021 y generar propuestas de control para el ingreso/uso/disposición de estos productos.

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