

Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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Campaña de sensibilización acerca del triple lavado y devolución de envases vacíos de plaguicidas “Aliados del Ambiente” en Galápagos.
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Constituye normativa de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
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Documento que describe la gestión ambientalmente adecuada, cuándo las lámparas de descarga y/o lámparas LED, se han convertido en residuos o desechos con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud de las personas, preservar el ambiente y evitar prácticas que puedan conducir a un inadecuado manejo de dichos materiales.
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Documento que describe la gestión integral de los neumáticos fuera de uso (NFU)
desde su importación, generación, recolección/transporte, almacenamiento hasta su eliminación
mediante el aprovechamiento, que fomente la reducción, reutilización, y otras formas de
valorización, con la finalidad de proteger el ambiente.
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