

Este documento tiene la finalidad de establecer el mecanismo de incentivos de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental (REA) Punto Verde y la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” que permita, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, o extranjeras con actividades legalmente autorizadas en el país, obtener bajo la aplicación de este acuerdo, un Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde respecto a las actividades que apoyan a la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), bajo implementación previa o actual de mejores prácticas o tecnologías ambientales para la reducción o eliminación de COPs conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento; y siempre y cuando lo hubieren realizado o realicen, no por cumplimiento legal, sino por gestión propia de responsabilidad ambiental.
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen en la fabricación, importación, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de pilas usadas.
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El presente instructivo tiene la aplicación de la responsabilidad extendida sobre los productos aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado y están sujetas al cumplimiento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos en el territorio ecuatoriano incluido el fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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Documento que describe la gestión integral de los neumáticos fuera de uso (NFU)
desde su importación, generación, recolección/transporte, almacenamiento hasta su eliminación
mediante el aprovechamiento, que fomente la reducción, reutilización, y otras formas de
valorización, con la finalidad de proteger el ambiente.
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