

El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales para toda persona natural o jurídica, pública o privada que:
• Genere desechos peligrosos debe obtener su registro de generador de desechos peligrosos.
• Preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final.
• Preste los servicios de transporte de materiales peligrosos.
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Es una guía diseñada para el generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales desde la identificación, tipos de peligrosidad, descripción de los residuos o desechos, así como las condiciones mínimas de manejo, almacenamiento, envasado y etiquetado.
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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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Documento que constituye en la actualidad la norma más importante del país en materia ambiental, pues en ésta se regulan aquellos temas necesarios para una gestión ambiental adecuada. Entre otros, el COA aborda temas como cambio climático, áreas protegidas, vida silvestre, patrimonio forestal, calidad ambiental, gestión de residuos, incentivos ambientales, zona marino costera, manglares, acceso a recursos genéticos, bioseguridad, biocomercio, etc.
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El presente instructivo tiene la aplicación de la responsabilidad extendida sobre los productos aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado y están sujetas al cumplimiento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos en el territorio ecuatoriano incluido el fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado.
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