

Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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Campaña de sensibilización acerca del triple lavado y devolución de envases vacíos de plaguicidas “Aliados del Ambiente” en continente.
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Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.
Se cuenta con los siguientes anexos:
• Anexo A: Listado de sustancias químicas peligrosas.
• Anexo B: Listado de residuos y desechos peligrosos.
• Anexo C: Listado de residuos o desechos especiales.
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Documento que describe las disposiciones esenciales para la recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de desechos generados ante el evento coronavirus COVID-19.
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El acuerdo Interministerial No. MAATE-MEM-2022-001 presenta el Instructivo destinado a regular la gestión de residuos mineros de material estéril llevada a cabo por los recicladores de base en el ámbito de la pequeña minería metálica. El objetivo principal del Instructivo es mejorar las condiciones técnicas, ambientales y sociales relacionadas con las actividades de los recicladores. Asimismo, busca otorgar reconocimiento a su función esencial en la gestión integral de estos residuos, fomentar su formalización y asociación en grupos, y promover su inclusión social y productiva de manera segura, rentable y digna.
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