mercurio

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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.

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Análisis económico, asumiendo tres (3) diferentes escenarios (óptimo, medio y pesimista), por medio de los cuales se busca identificar el impacto de posibles modificaciones de normativas e implicaciones tributarias relacionadas a productos con mercurio añadido, que podrían aplicarse para cumplir lo establecido en el Convenio de Minamata en Ecuador, tomando como año base el 2021 y generar propuestas de control para el ingreso/uso/disposición de estos productos.

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Inventario Nacional de Productos con mercurio integrados en el Anexo A del Convenio de Minamata, el mismo que se construyó en base a la información de 2 sectores principales: eléctrico y salud. Propuesta de Plan de Acción para productos con mercurio, establece 6 ejes de intervención que comprenden unas 39 acciones que se deberán implementar en el corto, mediano y largo plazo en colaboración con los principales interesados.

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Desarrollo de acciones que permitan abordar la sustitución progresiva de los 3 productos con Hg añadido. El plan comprende 4 ejes estratégicos: fortalecimiento institucional, procedimientos o cambios administrativos y arancelarios, establecimiento de una gestión ambiental adecuada, plan de comunicación y difusión de información a los actores clave y ciudadanía en general.

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