

Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales para toda persona natural o jurídica, pública o privada que:
• Genere desechos peligrosos debe obtener su registro de generador de desechos peligrosos.
• Preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final.
• Preste los servicios de transporte de materiales peligrosos.
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Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.
Se cuenta con los siguientes anexos:
• Anexo A: Listado de sustancias químicas peligrosas.
• Anexo B: Listado de residuos y desechos peligrosos.
• Anexo C: Listado de residuos o desechos especiales.
(Descargas - 3896)
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen en la fabricación, importación, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de pilas usadas.
(Descargas - 342)
El presente instructivo tiene la aplicación de la responsabilidad extendida sobre los productos aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado y están sujetas al cumplimiento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos en el territorio ecuatoriano incluido el fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado.
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