

Con base en el diagnóstico realizado por el PNGQ en el año 2019, en instituciones públicas y privadas para identificar las principales actividades generadoras de contaminantes orgánicos persistentes no intencionales (COPNIs), se generó esta guía en la que se detallan las medidas de prevención y de reducción, así como materiales o procesos sustitutos recomendados para ser incorporados
en el sector de ingenios azucareros.
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Campaña de sensibilización acerca del triple lavado y devolución de envases vacíos de plaguicidas “Aliados del Ambiente” en continente.
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El PNA es un documento cuyo período de ejecución es de ocho años (2020 – 2028), es una actualización de los compromisos de nuestro país para la protección de la salud humana y del ambiente de los efectos nocivos de los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP), en cumplimiento al artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre los Planes de Aplicación. Además, este plan entraña una mayor complejidad, en comparación con la versión anterior, ya que muchos de los nuevos COP son difíciles de identificar y controlar, por cuanto se encuentran como parte de una amplia gama de productos de uso cotidiano, o bien forman parte de un proceso productivo, cuyos usuarios muchas veces ignoran la presencia de estas sustancias, para los cual se plantean propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo a nivel nacional para poder tomar acciones para su eliminación y sustitución por producto y procesos productivos más sanos y amigables con el ambiente.
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El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales para toda persona natural o jurídica, pública o privada que:
• Genere desechos peligrosos debe obtener su registro de generador de desechos peligrosos.
• Preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final.
• Preste los servicios de transporte de materiales peligrosos.
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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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