

Con base en el diagnóstico realizado por el PNGQ en el año 2019, en instituciones públicas y privadas para identificar las principales actividades generadoras de contaminantes orgánicos persistentes no intencionales (COPNIs), se generó esta guía en la que se detallan las medidas de prevención y de reducción, así como materiales o procesos sustitutos recomendados para ser incorporados
en sectores vinculados a rellenos sanitarios, producción de metales ferrosos y no ferrosos, incineración de desechos peligrosos,
producción de cemento, hierro, acero y fundiciones, entre otras.
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Campaña de sensibilización acerca del triple lavado y devolución de envases vacíos de plaguicidas “Aliados del Ambiente” en continente.
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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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Constituye normativa de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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