

Análisis económico, asumiendo tres (3) diferentes escenarios (óptimo, medio y pesimista), por medio de los cuales se busca identificar el impacto de posibles modificaciones de normativas e implicaciones tributarias relacionadas a productos con mercurio añadido, que podrían aplicarse para cumplir lo establecido en el Convenio de Minamata en Ecuador, tomando como año base el 2021 y generar propuestas de control para el ingreso/uso/disposición de estos productos.
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Es una guía diseñada para el generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales desde la identificación, tipos de peligrosidad, descripción de los residuos o desechos, así como las condiciones mínimas de manejo, almacenamiento, envasado y etiquetado.
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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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El presente instructivo tiene la aplicación de la responsabilidad extendida sobre los productos aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado y están sujetas al cumplimiento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos en el territorio ecuatoriano incluido el fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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