

Este documento tiene la finalidad de establecer el mecanismo de incentivos de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental (REA) Punto Verde y la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” que permita, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, o extranjeras con actividades legalmente autorizadas en el país, obtener bajo la aplicación de este acuerdo, un Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde respecto a las actividades que apoyan a la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), bajo implementación previa o actual de mejores prácticas o tecnologías ambientales para la reducción o eliminación de COPs conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento; y siempre y cuando lo hubieren realizado o realicen, no por cumplimiento legal, sino por gestión propia de responsabilidad ambiental.
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El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales para toda persona natural o jurídica, pública o privada que:
• Genere desechos peligrosos debe obtener su registro de generador de desechos peligrosos.
• Preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final.
• Preste los servicios de transporte de materiales peligrosos.
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen en la fabricación, representación, titular de registro, formulación, importación, envasado, de productos de uso agrícola, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de los desechos plásticos de uso agrícola.
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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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Documento que describe la gestión integral de los neumáticos fuera de uso (NFU)
desde su importación, generación, recolección/transporte, almacenamiento hasta su eliminación
mediante el aprovechamiento, que fomente la reducción, reutilización, y otras formas de
valorización, con la finalidad de proteger el ambiente.
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