

El presente instructivo tiene por objeto regular el ingreso y uso de materiales de referencia con estándares analíticos y materiales de referencia, que contengan contaminantes orgánicos persistentes (COPs), sustancias químicas de uso agrícola e industrial, u otras sustancias cuyo uso haya sido prohibido, las cuales deberán ser utilizadas exclusivamente en pruebas analíticas de laboratorio.
(Descargas - 281)
































































































El PNA es un documento cuyo período de ejecución es de ocho años (2020 – 2028), es una actualización de los compromisos de nuestro país para la protección de la salud humana y del ambiente de los efectos nocivos de los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP), en cumplimiento al artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre los Planes de Aplicación. Además, este plan entraña una mayor complejidad, en comparación con la versión anterior, ya que muchos de los nuevos COP son difíciles de identificar y controlar, por cuanto se encuentran como parte de una amplia gama de productos de uso cotidiano, o bien forman parte de un proceso productivo, cuyos usuarios muchas veces ignoran la presencia de estas sustancias, para los cual se plantean propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo a nivel nacional para poder tomar acciones para su eliminación y sustitución por producto y procesos productivos más sanos y amigables con el ambiente.
(Descargas - 472)
Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
(Descargas - 1400)
Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
(Descargas - 2535)
El acuerdo Interministerial No. MAATE-MEM-2022-001 presenta el Instructivo destinado a regular la gestión de residuos mineros de material estéril llevada a cabo por los recicladores de base en el ámbito de la pequeña minería metálica. El objetivo principal del Instructivo es mejorar las condiciones técnicas, ambientales y sociales relacionadas con las actividades de los recicladores. Asimismo, busca otorgar reconocimiento a su función esencial en la gestión integral de estos residuos, fomentar su formalización y asociación en grupos, y promover su inclusión social y productiva de manera segura, rentable y digna.
(Descargas - 505)
Reseñas
Todavía no hay ninguna reseña.