

El objetivo de la Guía Técnica del Mecanismo REA Punto Verde para la Gestión Ambientalmente racional de COPs, es la de establecer los pasos y metodología para la postulación, evaluación, entrega y renovación del incentivo Punto Verde, que permita a la Autoridad Ambiental Nacional reconocer y gratificar las iniciativas realizadas por personas naturales o jurídicas, del sector productivo, de servicios, la academia o entidades no gubernamentales, de carácter público o privado, que fomentan, propician, viabilizan, fortalecen, o coadyuvan a la identificación, reducción, o eliminación de COPs contenidos en productos o de fuentes de COPs-NIs.
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Es una guía diseñada para el generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales desde la identificación, tipos de peligrosidad, descripción de los residuos o desechos, así como las condiciones mínimas de manejo, almacenamiento, envasado y etiquetado.
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Este documento es el manual del curso: “Gestión de sustancias químicas, con énfasis en la fase de transporte”, el mismo que está anclado en la plataforma virtual de MAATE Educa
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El presente instructivo tiene la aplicación de la responsabilidad extendida sobre los productos aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado y están sujetas al cumplimiento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos en el territorio ecuatoriano incluido el fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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