

El objetivo de la Guía Técnica del Mecanismo REA Punto Verde para la Gestión Ambientalmente racional de COPs, es la de establecer los pasos y metodología para la postulación, evaluación, entrega y renovación del incentivo Punto Verde, que permita a la Autoridad Ambiental Nacional reconocer y gratificar las iniciativas realizadas por personas naturales o jurídicas, del sector productivo, de servicios, la academia o entidades no gubernamentales, de carácter público o privado, que fomentan, propician, viabilizan, fortalecen, o coadyuvan a la identificación, reducción, o eliminación de COPs contenidos en productos o de fuentes de COPs-NIs.
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Las sustancias químicas peligrosas, cualquiera sea su forma, presentación o denominación que estarán sujetas a regulación y control mediante el presente instrumento, son las que la Autoridad Ambiental Nacional incorpore progresivamente al registro posterior a un análisis de los impactos producidos por el uso de éstas, las mismas que serán tomadas de los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda, toxicidad crónica y de uso restringido y los tratados o convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea miembro suscriptor o adherente.
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Documento que describe las disposiciones esenciales para la recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de desechos generados ante el evento coronavirus COVID-19.
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El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor de baterías ácido plomo sobre la gestión integral de las baterías ácido plomo usadas (BAPU) desde su importación o generación, recolección/transporte, almacenamiento y eliminación mediante el aprovechamiento.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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