

Este documento describe las generalidades de la intervención, resaltando la metodología la cual incluyó la socialización del proyecto, la invitación formal y la selección de seis grupos: tres plantas de procesamiento y tres organizaciones mineras en distritos como Camilo Ponce Enríquez, Zaruma – Portovelo y Chinapintza. Además, se describe el análisis de la Cadena de Suministro en Territorio, abarcando la cadena de valor de cada organización minera y destacando aspectos operativos y limitaciones logísticas y comerciales. Se contextualiza el estándar de minería justa Fairmined y se presentan resultados de la intervención en cada grupo, así como fortalezas, actividades de mejora y el objetivo de alcanzar cumplimiento de criterios. Se concluye con recomendaciones y retos en la aplicabilidad del estándar en Ecuador y su adopción por actores mineros.
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Constituye normativa de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
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El presente instructivo tiene la aplicación de la responsabilidad extendida sobre los productos aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado y están sujetas al cumplimiento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos en el territorio ecuatoriano incluido el fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado aceite lubricantes, aceites base o aceite base generado.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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Documento que describe la gestión integral de los neumáticos fuera de uso (NFU)
desde su importación, generación, recolección/transporte, almacenamiento hasta su eliminación
mediante el aprovechamiento, que fomente la reducción, reutilización, y otras formas de
valorización, con la finalidad de proteger el ambiente.
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