

El PNA es un documento cuyo período de ejecución es de ocho años (2020 – 2028), es una actualización de los compromisos de nuestro país para la protección de la salud humana y del ambiente de los efectos nocivos de los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP), en cumplimiento al artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre los Planes de Aplicación. Además, este plan entraña una mayor complejidad, en comparación con la versión anterior, ya que muchos de los nuevos COP son difíciles de identificar y controlar, por cuanto se encuentran como parte de una amplia gama de productos de uso cotidiano, o bien forman parte de un proceso productivo, cuyos usuarios muchas veces ignoran la presencia de estas sustancias, para los cual se plantean propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo a nivel nacional para poder tomar acciones para su eliminación y sustitución por producto y procesos productivos más sanos y amigables con el ambiente.
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Campaña de sensibilización acerca del triple lavado y devolución de envases vacíos de plaguicidas “Aliados del Ambiente” en Galápagos.
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El presente instructivo tiene como objeto establecer las disposiciones, requisitos y lineamientos ambientales de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor de baterías ácido plomo sobre la gestión integral de las baterías ácido plomo usadas (BAPU) desde su importación o generación, recolección/transporte, almacenamiento y eliminación mediante el aprovechamiento.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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Documento que describe la gestión ambientalmente adecuada, cuándo las lámparas de descarga y/o lámparas LED, se han convertido en residuos o desechos con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud de las personas, preservar el ambiente y evitar prácticas que puedan conducir a un inadecuado manejo de dichos materiales.
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