

Este documento es el manual del curso: “Gestión de sustancias químicas, con énfasis en la fase de transporte”, el mismo que está anclado en la plataforma virtual de MAATE Educa
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El PNA es un documento cuyo período de ejecución es de ocho años (2020 – 2028), es una actualización de los compromisos de nuestro país para la protección de la salud humana y del ambiente de los efectos nocivos de los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP), en cumplimiento al artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre los Planes de Aplicación. Además, este plan entraña una mayor complejidad, en comparación con la versión anterior, ya que muchos de los nuevos COP son difíciles de identificar y controlar, por cuanto se encuentran como parte de una amplia gama de productos de uso cotidiano, o bien forman parte de un proceso productivo, cuyos usuarios muchas veces ignoran la presencia de estas sustancias, para los cual se plantean propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo a nivel nacional para poder tomar acciones para su eliminación y sustitución por producto y procesos productivos más sanos y amigables con el ambiente.
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Documento que constituye en la actualidad la norma más importante del país en materia ambiental, pues en ésta se regulan aquellos temas necesarios para una gestión ambiental adecuada. Entre otros, el COA aborda temas como cambio climático, áreas protegidas, vida silvestre, patrimonio forestal, calidad ambiental, gestión de residuos, incentivos ambientales, zona marino costera, manglares, acceso a recursos genéticos, bioseguridad, biocomercio, etc.
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El presente instructivo tiene por objeto regular el ingreso y uso de materiales de referencia con estándares analíticos y materiales de referencia, que contengan contaminantes orgánicos persistentes (COPs), sustancias químicas de uso agrícola e industrial, u otras sustancias cuyo uso haya sido prohibido, las cuales deberán ser utilizadas exclusivamente en pruebas analíticas de laboratorio.
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Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluido el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos, que para fines de aplicación del presente acuerdo se define como “Productor de AEE” en el marco de la responsabilidad extendida.
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