Preguntas frecuentes
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Con base a la normativa ambiental vigente, su representada deberá obtener el permiso ambiental correspondiente y posterior el registro de generador de desechos peligrosos (RGDP), sin embargo; si usted ya obtuvo su RGDP por libre voluntad (no asociado a un proyecto) sin contar aún con el permiso ambiental, una vez culminado este último usted deberá solicitar su vinculación mediante un correo electrónico a través de MAE Transparente (maetransparente@ambiente.gob.ec).
Todas las actividades productiva sujetas a regularización ambiental (obtención de permiso ambiental), deben obtener el Registro de Generador de Desechos Peligrosos y Especiales, sin importar la cantidad de generación debido a que la normativa ambiental vigente no establece umbrales de generación de residuos o desechos peligrosos o especiales.
En este caso usted deberá seleccionar un desecho del Acuerdo Ministerial Nro. 142, que mantenga relación con el residuo o desecho peligroso generado.
Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Banecuador
- Nro.: 3001174975
- Sub-línea: 370102
- Valor: $180
Nota: El pago del RGDP se realiza por una sola vez.
Recuerde que el RGDP es gestionado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y no por el Ente Acreditado.
Si el pago (en efectivo) se realizó mediante ventanilla en BanEcuador, la validación es automática en el SUIA.
Si el pago es realizado mediante transferencia bancaria, usted debe solicitar la factura en el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de su jurisdicción, luego debe enviar mediante archivo adjunto (escaneado) la factura y comprobante de pago al correo electrónico: maetransparente@ambiente.gob.ec
Para facilidad suya, se ha elaborado el siguiente video tutorial:
Al momento, se esta Generando la Norma Técnica para la emisión de un solo Registro de Generador de Residuos / Desechos Peligrosos y Especiales; por lo que, se deberán obtener los respectivas Registros de Generador de Residuos / Desechos Peligrosos y Especiales para cada actividad.
Para este caso, se solicita ingresar al sistema los respaldos correspondientes que avalen el proceso de la solicitud realizada por su representada al GAD Municipal correspondiente; así como, el pronunciamiento del GAD en referencia al trámite.
Ver vídeo tutorial:
Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los residuos / desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia es responsabilidad del generador y todos los actores de la cadena de gestión de los residuos o desechos peligroso y /o especiales.
Los formatos podrá descargarlos del siguiente enlace: – Clic aquí –
Las incompatibilidades de los desechos peligrosos podrán identificarlos en el Anexo K de la Norma Técnica INEN 2266 “Requisitos para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos” o la que la sustituya.
El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica actualiza y publica la base de gestores a través del siguiente enlace:
Si su gestor ambiental no se encuentra en el listado del SUIA usted puede omitir este campo ya que se ha considerado como no obligatorio, puesto que el Registro de Generador de Residuos y Desechos Peligrosos y Especiales es una proyección de la gestión.
En el manifiesto único de manejo de desechos peligrosos y/o especiales se detallará el gestor ambiental correspondiente; el cual es parte de los medios de verificación de la correspondiente Declaración Anual de Gestión de Residuos y Desechos Peligrosos y Especiales.
La gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo, sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por la Autoridad Nacional de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer la información sobre la gestión ambientalmente adecuada de estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional, ni de la necesidad de contar con el permiso ambiental correspondiente.
Todo Generador de Residuos y Desechos Peligrosos y/o Especiales debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 626 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente:
“Art. 626. Obligaciones.- Los generadores tienen las siguientes obligaciones:
- a) Manejar adecuadamente residuos o desechos peligrosos y/o especiales originados a partir de sus actividades, sea por gestión propia o a través de gestores autorizados, tomando en cuenta el principio de jerarquización;
- b) Identificar y caracterizar, de acuerdo a la norma técnica correspondiente, los residuos o desechos peligrosos y/o especiales generados;
- c) Obtener el Registro de generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional, y proceder a su actualización en caso de modificaciones en la información, conforme a la norma técnica emitida para el efecto. El Registro será emitido por proyecto, obra o actividad sujeta a regularización ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional podrá analizar la factibilidad de emitir un solo Registro de Generador para varias actividades sujetas a regularización ambiental correspondientes a un mismo operador y de la misma índole, considerando aspectos cómo: cantidades mínimas de generación, igual tipo de residuo o desechos peligrosos y/o especiales generados, jurisdicción (ubicación geográfica) para fines de control y seguimiento;
- d) El operador de un proyecto, obra o actividad, que cuente con la autorización administrativa ambiental respectiva, será responsable de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales generados en sus instalaciones, incluso si éstos son generados por otros operadores que legalmente desarrollen actividades en sus instalaciones;
- e) Presentar en la declaración anual de gestión de residuos y desechos peligrosos y/o especiales, según corresponda, las medidas o estrategias con el fin de prevenir, reducir o minimizar la generación de residuos o desechos peligrosos y/o especiales conforme la normativa que se emita para el efecto;
- f) Almacenar y realizar el manejo interno de desechos y residuos peligrosos y/o especiales dentro de sus instalaciones en condiciones técnicas de seguridad, evitando su contacto con los recursos agua y suelo, y verificando la compatibilidad;
- g) Mantener actualizada la bitácora de desechos y residuos peligrosos y/o especiales;
- h) Realizar la entrega de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la autorización administrativa correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional;
- i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único; y,
- j) Custodiar las actas de eliminación o disposición final”.
Mediante un oficio dirigido a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la Dirección Zonal de su jurisdicción, se deberá presentar la siguiente documentación: Formulario de declaración anual, manifiestos únicos, bitácora de movimientos interno y Actas de destrucción.
Aplica si usted es productor o importador de los siguientes:
- Neumáticos
- Pilas
- Plásticos de uso agrícola
- Aparatos Eléctrico y Electrónicos
- Medicamentos o Productos Farmacéuticos
- Baterías Plomo – Ácido
- Aceite Mineral
- Luminarias
En este caso usted requiere de un pronunciamiento oficial por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Agua y Transición Ecológica, ingresando el respectivo oficio de petición con la descripción de su actividad productiva.
Usted debe ingresar la solicitud al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de su jurisdicción quien emitirá un pronunciamiento respectivo, así como las acciones a seguir.
“¡Estamos aquí para responder a todas tus preguntas! No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de esta dirección:”